Artículo 112. Modificación del programa de actividades.
Artículo 112 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2012-9716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-21.
Texto consolidado
La alteración posterior a la inscripción del programa de actividades a que se refiere la letra b) del artículo 108 deberá sujetarse al procedimiento de autorización previsto en el capítulo II del título IV de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en este capítulo.
No requerirán autorización, aunque deberán ser comunicadas a la CNMV, aquellas modificaciones del programa de actividades que tengan escasa relevancia por afectar a la alteración o reducción de servicios y actividades ya autorizados, o porque así sean consideradas por la CNMV en contestación a la consulta previa formulada al efecto por la SGIIC afectada.