Artículo 112. Responsabilidad en la comisión de infracciones.
Artículo 112 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que:
a) Ejecuten directamente la acción infractora, o aquéllas que ordenen dicha acción cuando el ejecutor se vea obligado a cumplir dicha orden.
b) Sean titulares o promotoras de la actividad, obra, aprovechamiento o proyecto que constituya u origine la infracción.
c) Estando obligadas por la presente Ley al cumplimiento de algún requisito o acción, omiten su ejecución.
2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, por parte de aquél o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.
3. Cuando la infracción se derive del uso indebido de autorizaciones emitidas, su autoría se reputará a su titular.