Artículo 112. Infracciones graves.
Artículo 112 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
Son infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias y de los acuerdos de las federaciones deportivas en materia de disciplina deportiva.
b) Los insultos y ofensas a jueces o árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, al público asistente u otros intervinientes en los eventos deportivos.
c) La protesta o actuación que altere el normal desarrollo de un encuentro, prueba o competición, sin causar su suspensión.
d) La actuación notoria o pública de deportistas, técnicos, jueces o árbitros y directivos que claramente atente contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de la competición deportiva.
e) La no resolución expresa o el retraso de esta, sin causa justificable, de las solicitudes de licencia.
f) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracción leve.
g) Haber sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones leves en el periodo de un año.