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Ley Vigente

Artículo 112. Reincidencia.

Artículo 112 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

Se entiende por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

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