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Ley Vigente

Artículo 112.

Artículo 112 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 3 del artículo 83 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

«3. Asimismo el órgano competente podrá acordar la enajenación directa cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la subasta o concurso queden desiertos.

b) Cuando el valor del bien o derecho fuera inferior a 100.000 euros.

c) Cuando existieran derechos de adquisición preferente a favor de terceros.

d) Cuando el adquirente sea otra administración pública, una entidad de derecho público, organismo público o sociedad mercantil de capital entera o mayoritariamente público, o una entidad sin ánimo de lucro y el bien vaya a ser destinado a fines de utilidad pública o interés social.

e) Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en el párrafo precedente.

f) Cuando por razones excepcionales se considere conveniente efectuar la venta a favor del ocupante del inmueble.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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