Artículo 112. Determinación de la indemnización.
Artículo 112 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. · BOE-A-2007-18875
Atención: Ley 31/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El órgano competente de entre los que se señalan en el apartado 1 del artículo 101, al resolver sobre la reclamación, deberá pronunciarse, si se hubiera solicitado, sobre la procedencia o no de fijar una indemnización por daños y perjuicios.
2. Para que proceda la indemnización se exigirá que se haya probado que ha habido infracción de lo dispuesto en la presente ley y que el reclamante hubiera tenido una posibilidad real de obtener el contrato si no se hubiera cometido tal infracción.
3. La indemnización se fijará atendiendo en lo posible a los criterios de los apartados 2 y 3 del artículo 141 de la Ley 30/1992.
4. La indemnización deberá cubrir cuando menos los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación.