Artículo 112. Cuantía de las sanciones.
Artículo 112 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.
Texto consolidado
1. Las infracciones a la normativa turística tendrán las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves: Apercibimiento o multa de hasta 600 euros.
El grado mínimo de la multa abarca hasta los 200 euros; el grado medio de 201 euros a 400 y el grado máximo de 401 a 600 euros.
b) Las infracciones graves: Multa de 601 hasta 6.000 euros.
El grado mínimo de la multa abarca de 601 a 2.400 euros; el grado medio de 2.401 a 4.200 euros, y el grado máximo de 4.201 a 6.000 euros.
c) Las infracciones muy graves: Multa de 6.001 hasta 60.000 euros.
El grado mínimo de la multa abarca de 6.001 a 24.000 euros; el grado medio de 24.001 a 42.000 euros, y el grado máximo de 42.001 a 60.000 euros.
2. Por razones de interés público podrá acordarse por resolución motivada del titular de la Consejería competente en materia de Turismo la publicidad de aquellas sanciones graves o muy graves, una vez que las mismas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional.