Artículo 112. Competencias.
Artículo 112 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la ejecución material de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores en aplicación de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
2. Asimismo, le compete la valoración de los casos relativos a infractores que le sean remitidos por el Ministerio Fiscal o por los Jueces de Menores cuando no proceda la incoación de expediente ante dicha jurisdicción, cuando se acuerde su sobreseimiento o en los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de esta materia, determinando entonces las medidas y actuaciones de naturaleza administrativa aplicables y llevando a cabo a su ejecución.
3. A tales efectos le corresponde igualmente la creación, dirección, organización, gestión, inspección y control de los servicios, instituciones y programas precisos para el desarrollo de las funciones contempladas en los dos apartados anteriores.