Artículo 112. Cuerpos docentes de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 112 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-15.
Texto consolidado
1. La función pública docente se estructura en cuerpos docentes, clasificados de acuerdo con la titulación académica exigida para acceder a los mismos, según los siguientes grupos y subgrupos de clasificación funcionarial:
a) (Anulada).
b) (Anulada).
c) El Cuerpo de Inspectores de Educación de la Generalidad de Cataluña –grupo A, subgrupo A1–, que agrupa a los funcionarios que tienen específicamente asignado el ejercicio de las funciones de inspección educativa.
d) El Cuerpo de Maestros de la Generalidad de Cataluña –grupo A, subgrupo A2–, que agrupa a los funcionarios capacitados por su especialidad docente para ejercer la docencia en la educación infantil y en la educación primaria.
e) (Anulada).
2 a 5. (Anulados).
6. En la educación permanente de adultos, la atribución docente de las acciones de formación que no conducen a la obtención de títulos es la determinada por la normativa que regula dichas acciones.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, letras a), b) y e), 2, 3, 4 y 5 por Sentencia del TC 51/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7271
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-7271.