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Ley Vigente

Artículo 112. Competencias del consejero competente en materia de Hacienda.

Artículo 112 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Corresponde al consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Intervención General:

a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos.

b) Aprobar los planes parciales o especiales de Contabilidad Pública que se elaboren conforme el plan general pudiendo dictar normas para la articulación de ambas y sobre información contable a efectos de rendición de cuentas.

c) Aprobar el Plan de Contabilidad para las universidades públicas canarias.

d) Determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse a la Audiencia de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

e) Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Establecer la forma y plazos de rendición de cuentas anuales de las entidades del sector público.

g) Determinar el procedimiento de obtención de las cuentas agregadas o consolidadas, total o parcialmente.

h) Cualquier otra no atribuida expresamente a otro órgano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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