Artículo 112. Ámbito de aplicación del presente capítulo.
Artículo 112 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-1239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.
Texto consolidado
Las previsiones del presente capítulo se aplicarán a los expedientes sancionadores que se incoen a las personas farmacéuticas propietarias y responsables de oficina de farmacia ‒indicadas en la normativa vigente sobre ordenación farmacéutica‒ por faltas que se cometan directamente o a través del personal dependiente de su establecimiento sanitario en el ámbito de la prestación farmacéutica ambulatoria del sistema nacional de salud y de acuerdo con su normativa vigente.
Se añade por el art. 75.1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320