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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 112.

Artículo 112 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

Texto consolidado

En el supuesto de que los hechos que puedan dar lugar a sanción no estén reflejados en el acta del partido, prueba o competición, sino mediante anexo o documento similar, en el que no exista constancia de que el infractor o infractora conozca su contenido, el procedimiento se inicia en el momento en que tenga entrada en la correspondiente federación el anexo del acta del partido o documento en el que queden reflejados los hechos objeto de enjuiciamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

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