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Ley Vigente

Artículo 111 ter. Interoperabilidad de los sistemas de información y comunicación de registradores y notarios.

Artículo 111 ter de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2001-24965

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-09.

Texto consolidado

Los sistemas de información y comunicación que se utilicen por registradores y notarios deberán ser interoperables entre sí para facilitar su comunicación e integración.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 38.2 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a3-10, entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según determina su disposición final 18.6.#a3-10

Esta actualización entra en vigor el 9 de mayo de 2023, según establece la disposición final 18.6 de la citada Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-09.

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