Artículo 111 ter. Interoperabilidad de los sistemas de información y comunicación de registradores y notarios.
Artículo 111 ter de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2001-24965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-09.
Texto consolidado
Los sistemas de información y comunicación que se utilicen por registradores y notarios deberán ser interoperables entre sí para facilitar su comunicación e integración.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 38.2 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a3-10, entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según determina su disposición final 18.6.#a3-10
Esta actualización entra en vigor el 9 de mayo de 2023, según establece la disposición final 18.6 de la citada Ley.
Más artículos de Ley 24/2001
- ← Artículo 111 bis. Utilización por registradores de sistemas de videoconferencia e interoperabilidad con otros Registros.
- → Artículo 112. Presentación de títulos por vía telemática en los Registros de la Propiedad, Mercantiles o de bienes mu…
- Ver la norma completa: Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.