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Ley Orgánica Vigente

Artículo 111. Objeto y características.

Artículo 111 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. · BOE-A-2022-5139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-21.

Texto consolidado

1. La evaluación del Sistema de Formación Profesional tendrá por objeto:

a) La identificación, descripción y análisis de los elementos relevantes para la calidad de la oferta y ejecución de los programas y acciones de formación profesional, la acreditación de competencias y la orientación profesional.

b) La facilitación de evidencias que permitan la toma de decisiones fundadas para mejorar el funcionamiento del sistema y los resultados que obtiene.

2. Serán características del sistema de evaluación del Sistema de Formación Profesional:

a) El desarrollo de la evaluación con carácter interno y externo y de modo continuo como parte de un ciclo de mejora permanente.

b) La recogida de información conforme a un sistema de indicadores de calidad.

c) La utilización de diversas fuentes de verificación que garanticen la triangulación de datos.

d) Los principios propios de toda evaluación pública: la pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto social y sostenibilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-21.

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