Artículo 111. Objeto y características.
Artículo 111 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. · BOE-A-2022-5139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-21.
Texto consolidado
1. La evaluación del Sistema de Formación Profesional tendrá por objeto:
a) La identificación, descripción y análisis de los elementos relevantes para la calidad de la oferta y ejecución de los programas y acciones de formación profesional, la acreditación de competencias y la orientación profesional.
b) La facilitación de evidencias que permitan la toma de decisiones fundadas para mejorar el funcionamiento del sistema y los resultados que obtiene.
2. Serán características del sistema de evaluación del Sistema de Formación Profesional:
a) El desarrollo de la evaluación con carácter interno y externo y de modo continuo como parte de un ciclo de mejora permanente.
b) La recogida de información conforme a un sistema de indicadores de calidad.
c) La utilización de diversas fuentes de verificación que garanticen la triangulación de datos.
d) Los principios propios de toda evaluación pública: la pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto social y sostenibilidad.