Artículo 111.
Artículo 111 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
En caso de urgencia apreciada por el Juez Togado o, en su caso, por el Auditor Presidente, los militares en servicio activo podrán ser citados directa y personalmente en donde se encuentren, dejando constancia en autos y dando inmediata cuenta a la Autoridad Militar de quien dependan.