Artículo 111. Notariado y registros públicos.
Artículo 111 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-2018-15138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-06.
Texto consolidado
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva sobre:
1. El nombramiento de notarios y registradores y el establecimiento de demarcaciones notariales y registrales, así como la participación, mediante informe preceptivo, en la fijación de los criterios generales por parte del Estado para dicho establecimiento.
2. Registro Civil.
3. Archivo de protocolos notariales y libros de registradores de la propiedad, mercantiles y civiles.