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Ley Foral Vigente

Artículo 111. Formas de ejercicio.

Artículo 111 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. La auditoría pública adoptará las siguientes modalidades:

a) La auditoría de regularidad contable, consistente en la revisión y verificación de la información y documentación contable, con el objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y en su caso presupuestaria que le sea de aplicación.

b) La auditoría de cumplimiento, cuyo objeto consiste en la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación.

c) La auditoría operativa, que constituye el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas.

d) La auditoría de subvenciones, que tendrá por objeto verificar la correcta obtención, utilización y gestión de las subvenciones por parte de los beneficiarios y entidades colaboradoras, el cumplimiento de sus obligaciones en la gestión y aplicación de los fondos y la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas.

2. Podrán realizarse auditorías en las que se combinen objetivos de las formas de actuación referidas en el número anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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