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Ley Vigente

Artículo 111. Denuncias.

Artículo 111 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. · BOE-A-2010-13465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-10.

Texto consolidado

Las denuncias se formularán voluntariamente por cualquier persona o entidad y obligatoriamente:

a) Por la guardería fluvial de la consejería competente en materia de agua o, en su caso, de sus entidades instrumentales.

b) Por los agentes de medio ambiente u otros agentes de la autoridad.

c) Por las personas funcionarias que tengan encomendadas la inspección y vigilancia de las aguas u obras públicas.

d) Por las comunidades de usuarios u órganos con competencia similar, cuando se cometan infracciones que afecten a las aguas por ellas administradas y, en general, por el personal funcionario o empleado que preste servicios de guardería, inspección o análogos, en canales, embalses o acequias de aguas públicas o derivadas en su origen de cauces de dominio público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-10.

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