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Ley Vigente

Artículo 111. Causas modificativas y extintivas de la responsabilidad.

Artículo 111 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

Texto consolidado

1. Se considerarán circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria que establece esta sección el arrepentimiento espontáneo y la de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

2. Se considerarán circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria que establece esta sección la reincidencia, el precio, el perjuicio económico ocasionado y el número de personas afectadas por la infracción respectiva.

3. La responsabilidad disciplinaria que establece esta sección se extingue:

a) Por el cumplimiento de la sanción.

b) Por el fallecimiento de la persona física responsable.

c) Por la disolución de la entidad deportiva responsable.

d) Por la prescripción de las infracciones o sanciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

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