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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 111.

Artículo 111 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco. · BOE-A-2012-2859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-10.

Texto consolidado

Durante el día de la votación, ni en los locales de las Secciones ni en las inmediaciones de los mismos podrá realizarse propaganda de ningún género a favor de los candidatos, ni interrogar a los electores sobre el sentido de su voto antes del ejercicio del mismo. Tampoco podrán formarse grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales, ni se admitirá la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto. El Presidente de la Mesa tomará a este respecto todas las medidas que estime convenientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-20658.

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