Artículo 111. Condición y operatividad.
Artículo 111 de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias. · BOE-A-2022-19625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-10.
Texto consolidado
1. Las cooperativas de personas consumidoras y usuarias tienen la condición de mayoristas y pueden vender al por menor como minoristas.
2. A todos los efectos, se entenderá que en el suministro de bienes y servicios de la sociedad cooperativa a sus personas socias no hay propiamente transmisiones patrimoniales, sino que son las mismas personas socias quienes, como consumidoras directas, los han adquirido conjuntamente a terceras personas.
3. La misma sociedad cooperativa será considerada a efectos legales como consumidor directo.