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Ley Vigente

Artículo 111. Efectos.

Artículo 111 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

Texto consolidado

Toda infracción administrativa podrá dar lugar a:

1. La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden.

2. La obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.

3. La adopción de todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.

4. La reposición de la situación alterada por el infractor a su estado original.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

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