Artículo 111. Efectos.
Artículo 111 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.
Texto consolidado
Toda infracción administrativa podrá dar lugar a:
1. La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden.
2. La obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
3. La adopción de todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.
4. La reposición de la situación alterada por el infractor a su estado original.