Artículo 111. Auditoría externa de las cooperativas de viviendas.
Artículo 111 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191
Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales a la aprobación de la asamblea general, han de someterlas a los auditores de cuentas para que las verifiquen, de conformidad con la normativa que regula la auditoría de cuentas, en los siguientes supuestos:
a) Si la cooperativa tiene en promoción más de cincuenta viviendas o locales.
b) Si se construye por fases o bloques y se hace con autonomía de gestión y con patrimonios separados, sea cual sea el número de viviendas o de locales que se construyen.
c) Si la gestión empresarial de la actividad inmobiliaria se ha concedido, mediante cualquier tipo de mandato, a personas físicas o jurídicas que no sean los miembros del consejo rector o el director o directora.
d) Si la cooperativa mantiene la propiedad de los inmuebles y ha adjudicado y cedido a los socios, por cualquier título admitido en derecho, sólo el usufructo del mismo.
e) Si la obligatoriedad de la auditoría de cuentas viene impuesta por los estatutos sociales o si lo acuerda la asamblea general.