Artículo 111. Atención inmediata y transitoria en familias acogedoras de urgencia o en centros de acogimiento.
Artículo 111 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
1. Las familias acogedoras de urgencia o los centros de acogimiento, si procede, deben ejercer la atención inmediata y transitoria de los niños y los adolescentes desamparados, mientras se analiza la problemática y se determina, en su caso, la medida de protección más adecuada. El estudio de la problemática del niño y la propuesta de medida protectora deben llevarse a cabo en el plazo que se establezca reglamentariamente, que como máximo debe ser de seis meses.
2. En los centros de acogimiento deben crearse unidades de primera estancia para acoger inicialmente, en el período de adaptación al sistema, a los niños y adolescentes desamparados.