Artículo 111. Hecho imponible.
Artículo 111 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, de oficio o a instancia de parte, de servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes por los laboratorios de salud pública adscritos a la Consejería con competencias en materia de salud o entidades de ella dependientes, cuando su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes o de cualquier otro modo resulten obligatorias, y que se enumeran en el artículo 113.