Artículo 111. Tarifas.
Artículo 111 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-23.
Texto consolidado
1. La tarifa será de 0,700 euros por hectárea para los cotos con aprovechamiento de caza mayor y de 0,460 euros por hectárea para los cotos de caza con aprovechamiento exclusivamente de caza menor y jabalí.
2. Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 30 por 100 de la tarifa si tienen aprovechamiento de caza mayor y el 10 por 100 de la tarifa si tienen aprovechamiento exclusivamente de caza menor y jabalí.
La tarifa total de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los porcentajes, no podrá superar los 2.200 euros.
3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 182,52 euros para los cotos con aprovechamiento de caza menor y jabalí exclusivamente, exceptuados los cotos intensivos en los que el mínimo será de 292,03 euros. En los cotos de cualquier modalidad con aprovechamiento de caza mayor el mínimo será de 405,60 euros.
4. En la tramitación de reducciones de cotos de caza no promovidas por los propios titulares de sus respectivos cotos, la cuota será de 180 euros por expediente y coto.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, la posterior reducción del coto, el cambio de tipo de terreno o del aprovechamiento del mismo, no darán derecho a una minoración de la tasa.
Sin embargo, en caso de autorizarse una ampliación del coto o un cambio del tipo de aprovechamiento, se devengará una tarifa complementaria por la diferencia del importe que corresponda conforme a la tarifa aplicable en el momento de la resolución.
Se modfica por el art. 12.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19727.