Artículo 111.
Artículo 111 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
Las Hermandades Sindicales y las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario podrán recurrir contra las resoluciones de sus órganos superiores en cuestiones relativas a subastas de pastos de montes catalogados a las que hubieran concurrido las Hermandades con plena personalidad, contra las sanciones que individualmente les fueran impuestas a los miembros de dichos Organismos o cuando las Hermandades actúen en defensa de intereses de carácter colectivo, previa autorización, en este último caso, de la Cámara Oficial Sindical Agraria respectiva.