Artículo 110. Infracciones administrativas y sujetos responsables.
Artículo 110 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2011-1141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas a los efectos de la presente Ley las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables tipificadas y sancionadas en este título.
2. La responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones se imputará a la persona física o jurídica que cometa la infracción.
3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
4. Si los hechos constitutivos de la responsabilidad administrativa pudieran ser, además, constitutivos de infracción tipificada como delito o falta en el Código Penal, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, debiéndose suspender la tramitación del expediente sancionador hasta que se dicte la correspondiente resolución judicial.