Artículo 110. Equipo de Intervención en medidas judiciales.
Artículo 110 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
1. El Equipo de Intervención en medidas judiciales de cada provincia estará compuesto por un/a Coordinador/a y por los Técnicos y Técnicas de Intervención en medidas judiciales, de carácter especializado y con atribuciones exclusivas en la ejecución de medidas judiciales y otras tareas del ámbito de la atención a personas menores de edad y jóvenes.
2. El Equipo de Intervención en Medias Judiciales tendrá la misma consideración e identificación que los Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia en los términos recogidos en el artículo 23 de esta ley.