Artículo 110. Contenido.
Artículo 110 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.
Texto consolidado
Las Normas Urbanísticas Regionales contendrán las siguientes determinaciones:
a) Fines y objetivos de su promulgación.
b) Relaciones e incidencias con los instrumentos de ordenación del territorio.
c) Normas urbanísticas reguladoras de la protección, usos y aprovechamientos del suelo, y la edificación.
d) Medidas de protección urbanística del medio natural, histórico y cultural.
e) Identificación de los suelos que estén afectados por alguna legislación sectorial.
f) Definición de las condiciones que puedan dar lugar a la formación de núcleos de población en las distintas áreas con problemática urbanística homogénea.
g) Criterios para la redacción del planeamiento municipal y estándares mínimos de calidad que deben ser cumplidos por los diversos instrumentos de planeamiento.
h) Previsiones mínimas para dotaciones, zonas verdes y espacios libres de dominio y uso público.
i) Criterios para el establecimiento, en su caso, de reservas de suelo destinadas a viviendas de protección pública.