Artículo 110.
Artículo 110 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-12725
Atención: Ley 4/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno podrá adscribir bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma a Entidades públicas que dependan de ella. Estas no adquirirán la propiedad de los mismos y tendrán la obligación de respetar las condiciones impuestas.