Artículo 110. Contabilización presupuestaria de los gastos.
Artículo 110 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
Independientemente del nivel de vinculación de los créditos, la contabilización de los gastos se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Cuando se trate de transferencias corrientes, inversiones reales, transferencias de capital y aquellos otros gastos del resto de capítulos que se financien con recursos finalistas, la contabilización se imputará, además, al proyecto de gasto concreto.