Artículo 110. Seguimiento de la adopción.
Artículo 110 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
Los adoptantes de un menor extranjero vendrán obligados a comunicar a la Entidad Pública la llegada de éste a España, y a someterse a las actuaciones de seguimiento que exija la normativa del país de origen del adoptado.