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Ley Vigente

Artículo 110. Revocación.

Artículo 110 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Texto consolidado

La revocación del reconocimiento de una universidad privada, sus centros universitarios o sus enseñanzas debe efectuarla el órgano que los ha autorizado, previa audiencia de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional novena de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. En todo caso, debe garantizarse que los estudiantes puedan acabar los estudios de acuerdo con las reglas generales para la extinción de los planes de estudios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

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