Artículo 110.
Artículo 110 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.
Texto consolidado
La Junta de Castilla y León, en el primer trimestre de cada año, informará a las Cortes de Castilla y León del cumplimiento de lo establecido en el presente título, sin perjuicio de las facultades de control que estatutariamente le corresponden.