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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 110. Régimen de los perjuicios causados.

Artículo 110 del Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-14052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-30.

Texto consolidado

1. Los perjuicios declarados en los expedientes a que se refiere el artículo anterior tendrán la consideración de derechos de la Hacienda de la Comunidad, gozarán del régimen a que se refieren los artículos 21 y 22 y se procederá a su cobro en su caso, por la vía de apremio.

2. La Hacienda de la Comunidad tiene derecho al interés previsto en el artículo 22 sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios en sus bienes y derechos, desde el día que se irroguen los perjuicios.

3. Cuando por insolvencia del deudor directo se derive la acción a quienes sean responsables subsidiarios, el interés se calculará a contar desde el día en que se le requiera el pago.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-30.

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