Artículo 110. Tarifa.
Artículo 110 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-30.
Texto consolidado
Tarifa 15.01 Aprovechamiento especial de frutos y productos de vías pecuarias:
La cuota es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible constituida por el valor del aprovechamiento los tipos de gravamen previstos en la siguiente escala:
Valor aprovechamiento
–
Hasta euros
Cuota inicial
–
Euros
Resto valor
–
Hasta euros
Tipo marginal
–
Porcentaje
60,10
4,81 (1)
540,91
8
601,01
48,08
901,52
4
1.502,53
84,14
1.502,53
3
3.005,06
129,22
3.005,06
2
6.010,12
189,32
6.010,12
1
12.020,24
249,42
Cualquiera
0,5
(1) Cuota mínima.