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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 11 sexies. Deducción autonómica para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura.

Artículo 11 sexies del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2018-8159

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-08.

Texto consolidado

1. Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura y la mantengan de manera continuada durante al menos tres años desde que se produzca el cambio, podrán deducirse el 50 % de la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el traslado y en los dos ejercicios siguientes.

A estos efectos, se entenderá que se produce el traslado de la residencia habitual cuando el contribuyente pase a tener su residencia habitual en Extremadura en los términos previstos en el artículo 72 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o norma que la sustituya.

En caso de tributación conjunta, cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en Comunidades Autónomas distintas, podrán aplicarse esta deducción siempre que se traslade a Extremadura el miembro de dicha unidad familiar con mayor base liquidable de acuerdo con las reglas de individualización de impuesto.

2. Con el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior, la deducción se elevará al 75 % de la cuota íntegra autonómica en el caso de contribuyentes que tengan menos de 36 años a la fecha del devengo.

En el caso de tributación conjunta, el requisito de edad deberá cumplirlo el contribuyente que traslade la residencia a Extremadura.

3. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos, el contribuyente deberá proceder a la regularización de las deducciones previamente practicadas en los términos establecidos en la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 3 de la citada Ley.

Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero.

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 2 del citado Decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-7444.

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