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Resolución Vigente

Artículo 11. De los servicios.

Artículo 11 de la Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica el texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. · BOE-A-2008-1629

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-20.

Texto consolidado

1. En ejecución de lo dispuesto por el artículo 2.2 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y para su adecuado funcionamiento, la Comisión queda estructurada en los siguientes servicios bajo la jefatura inmediata del Secretario:

a) Dirección de Asesoría Jurídica.

b) Dirección de Administración.

c) Dirección de Análisis Económicos y de Mercados.

d) Dirección de Estudios, Estadísticas y Recursos Documentales.

e) Dirección de Internacional.

f) Dirección de Regulación de Operadores.

g) Dirección de Servicios y Relaciones con los Usuarios.

h) Dirección de Sistemas de Información.

i) Dirección Técnica.

j) Gabinete de la Presidencia.

Existirán, además, dos Direcciones Generales, bajo la Jefatura inmediata del Secretario:

a) La Dirección General de Instrucción, que coordinará y dirigirá la actuación de las Direcciones Técnica, de Regulación de Operadores y de Análisis Económicos y de Mercados.

b) La Dirección General de Recursos y Servicios, que coordinara y dirigirá la actuación de las Direcciones de Sistemas de Información, de Estudios, Estadísticas y Recursos Documentales, y de Servicios y Relaciones con los Usuarios.

Las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Administración se adscriben directamente al Secretario.

Asimismo y sin perjuicio de la Jefatura inmediata de los servicios por parte del Secretario, el Gabinete de la Presidencia y la Dirección de Internacional quedan adscritas directamente al Presidente.

2. El Presidente de la Comisión dictará las Instrucciones internas para desarrollar la estructura que se establece en el apartado anterior y aprobará la distribución de funciones entre las diferentes Direcciones de la Comisión, a propuesta del Secretario.

Los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre las distintas Direcciones de la Comisión serán resueltos por el Secretario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-20.

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