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Resolución Vigente

Artículo 11. Funciones y facultades de la persona titular de la presidencia del FROB.

Artículo 11 de la Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno. · BOE-A-2022-21312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-05.

Texto consolidado

1. Corresponde a la persona titular de la presidencia ejercer las funciones previstas en el artículo 55.4 de la Ley 11/2015, de 18 de junio.

2. La persona titular de la presidencia podrá crear y regular los comités internos que estime oportunos para obtener el soporte necesario para el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, podrá adoptar las instrucciones internas que permitan ordenar la gestión ordinaria, económica y administrativa del FROB.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-05.

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