El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Derogada

Artículo 11. Derecho a la prestación y pago.

Artículo 11 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. · BOE-A-2020-5493

Atención: Real Decreto-ley 20/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

2. El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestación, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-01.

Más artículos de Real Decreto-ley 20/2020

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 20/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.