Artículo 11. Préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 11 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. · BOE-A-2020-5315
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-28.
Texto consolidado
1. Al objeto de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio financiero de la misma, se concede un préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 16.500.000.000 de euros. El citado préstamo no devengará intereses, y su cancelación se producirá en un plazo máximo de diez años a partir del 1 de enero de 2021. El calendario de desembolsos de este préstamo será acordado entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
2. Para financiar este préstamo, se autoriza un suplemento de crédito por dicho importe en el presupuesto de la Sección 19 «Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social», Servicio 02 «Secretaría de Estado de la Seguridad Social», Programa 291M «Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social», Capítulo 8 «Activos financieros», Artículo 82 «Concesión de préstamos al Sector Público», Concepto 822 «Préstamos a la Seguridad Social para su equilibrio financiero».
3. La modificación anterior se financiará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
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