Artículo 11. Funcionamiento de ACSOM.
Artículo 11 del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. · BOE-A-2017-13276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-18.
Texto consolidado
1. Se garantizará en todo momento la independencia y objetividad de ACSOM en el desempeño de sus funciones regulatorias y particularmente respecto de lo dispuesto en el artículo 10.1, párrafos a), b) y c).
A este fin, se evitarán conflictos de interés entre, por una parte, las funciones de ACSOM y, por otra, las funciones relativas al desarrollo económico de los recursos naturales en el medio marino, el otorgamiento y la transmisión de los respectivos títulos demaniales, así como el cobro y la administración de los ingresos asociados.
2. Para garantizar que ACSOM dispone de los medios necesarios para el correcto desempeño de sus funciones, se podrán suscribir acuerdos formales con agencias u otros organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros, para la provisión de conocimientos técnicos objetivos especializados. En todo caso, se garantizará que la objetividad de estos organismos no pueda verse comprometida por posibles conflictos de interés.
3. Mediante real decreto se establecerá la composición y las disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de ACSOM. A estos efectos, se estarán, en su caso, a las disposiciones sobre órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Más artículos de Real Decreto-ley 16/2017
- ← Artículo 10. Funciones de la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocar…
- → Artículo 12. Facultades de ACSOM.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.