Artículo 11. Obligaciones de los gestores aeroportuarios y de las compañías aéreas.
Artículo 11 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. · BOE-A-2022-12925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-02.
Texto consolidado
1. Los gestores de los aeropuertos de interés general abiertos al tráfico civil situados en territorio español y las compañías aéreas de transporte aéreo de pasajeros que operen en los aeropuertos españoles, en sus respectivos ámbitos de responsabilidad y para las operaciones que desarrollen, observarán, en la medida de lo posible, las directrices operativas y, en cualquier caso, cumplirán aquellos preceptos que tengan la consideración de obligatorios.
2. Los gestores aeroportuarios y compañías aéreas informarán a los pasajeros, entre otros medios, por megafonía del aeropuerto, cartelería, medios digitales y señalética, sobre las medidas preventivas que éstos hayan adoptado en aplicación de las directrices operativas.
3. A solicitud de las autoridades sanitarias, las compañías aéreas colaborarán facilitando la información a los pasajeros que les sea requerida por dichas autoridades y recabando de éstos la información precisa para la gestión de una emergencia de salud pública de importancia internacional.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.