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Real Decreto Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 del Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía. · BOE-A-1989-18727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-05.

Texto consolidado

1. El plazo para tomar posesión del destino obtenido será de tres días si radica en la misma localidad, o de un mes, si radica en distinta localidad.

El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación del cese en el destino anterior, la cual deberá efectuarse dentro de los siete días siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución implica el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su notificación o publicación.

2. No obstante, el Director general de la Policía podrá acordar, por necesidades del servicio, la prórroga del plazo del cese hasta veinte días más, debiendo comunicarse la misma a la Unidad de procedencia, a aquella a que haya sido destinado el funcionario y a éste.

Asimismo, podrá conceder una prórroga de la incorporación de hasta veinte días por razones justificadas, si el destino radica en distinta localidad, a solicitud del interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-08-05.

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