Artículo 11. Confidencialidad.
Artículo 11 del Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria. · BOE-A-2022-19911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-02.
Texto consolidado
Las administraciones públicas deberán respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el titular de la explotación, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con los límites que legalmente correspondan para la protección de los datos de carácter personal y de los intereses económicos y comerciales de los operadores comerciales de las explotaciones ganaderas, teniendo en cuenta, en todo caso, la protección del interés público, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio.
En todo caso, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las autoridades competentes tendrán acceso informático a ECOGAN para consultar la información que les compete.
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