Artículo 11. Financiaciones.
Artículo 11 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores. · BOE-A-2001-15221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-05.
Texto consolidado
Las sociedades gestoras podrán concertar, por cuenta del Fondo, préstamos y créditos con entidades financieras para cumplir con las obligaciones frente a los inversores previstas en el artículo 4 de este Real Decreto. La sociedad gestora informará de esta actuación a la CNMV.