Artículo 11. Personal no integrado.
Artículo 11 del Real Decreto 931/2025, de 21 de octubre, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal de la Red sanitaria militar. · BOE-A-2025-21210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-23.
Texto consolidado
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que no opte por la integración y al que, habiéndola solicitado, no se le pueda conceder por no reunir los requisitos exigibles, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, el que tenga reservado y se le respetarán las condiciones y régimen jurídico que deriven de su situación de origen, sin perjuicio de que su prestación de servicios se adapte a las características y organización de los centros, instituciones o servicios de salud.
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