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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Exclusiones de productos sanitarios de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 11 del Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación. · BOE-A-2026-3215

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.

Texto consolidado

1. Los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados podrán ser excluidos de la misma conforme a los criterios establecidos en los artículos 92 y 93 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y a lo dispuesto en este real decreto.

2. El procedimiento de exclusión podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la empresa ofertante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-07-01.

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