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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 11.

Artículo 11 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes. · BOE-A-1990-16514

Atención: Real Decreto 880/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El marcado «CE», contemplado en los artículos 5.º, 7 ° y 8.° y el nombre y/o la razón social y/o la marca, así como la dirección del fabricante o de su representante autorizado o del importador dentro de la Comunidad deberán ir colocados por regla general de forma visible, legible e indeleble, bien sobre el juguete, bien sobre el envase. En el caso de juguetes de tamaño reducido, así como en el de juguetes compuestos por elementos de tamaño reducido, estas indicaciones podrán, asimismo, ir colocadas sobre el envase, en una etiqueta o en un folleto. Cuando dichas indicaciones vayan colocadas sobre el juguete, deberá llamarse la atención del consumidor sobre la utilidad de conservarlas.

2. El marcado «CE» de conformidad estará constituido por las iniciales «CE», cuyo modelo figura en el anexo V del presente Real Decreto.

3. Queda prohibido colocar en los juguetes, marcados que puedan inducir a error a terceros en relación con el significado o el logotipo del marcado «CE». Podrá colocarse en los juguetes, en el embalaje o en una etiqueta cualquier otro marcado, a condición de que no reduzcan la visibilidad ni la legibilidad del marcado «CE».

4. Podrán abreviarse las indicaciones contempladas en el apartado 1 en la medida en que dicha abreviatura permita identificar al fabricante, a su representante autorizado o al importador.

5. El anexo IV contiene las advertencias y las indicaciones de uso o manejo para determinados juguetes. Estas advertencias o indicaciones y las necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo II, estarán redactadas en la fase de comercialización, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-10148.

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